Jesús Escudero / Abogado
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HOMICIDIO O ASESINATO son los delitos más frecuentes en el entorno del bien jurídico protegido de la vida humana.
También tenemos el homicidio imprudente cuando el elemento doloso está aussente en la comisión del ilícito penal. Se regulan en el Título I del libro II del Código Penal en los artículos 138 a 143.
El tipo penal de homicidio consiste en matar a otra persona, y la pena de prisión se establece de diez a quince años.
La pena por homicidio se agrava a una horquilla de quince años a venitidós años y seis meses cuando la víctima sea menor de dieciséis años o especialmente vulnerable; cuando la acción de matar sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual sobre la víctima; o cuando se hubiera cometido el acto por quien pertenece a organización criminal.
El tipo Penal de Asesinato viene determinado en el Art. 189, exigiendo para su calificación conforme a las siguientes circunstancias que deben apreciarse, al menos una, por el Tribunal: 1. Alevosía; 2. precio, recompensa o promesa; 3. ensañamiento, aumentando deliberadamente el dolor del ofendido; 4. facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Se castiga con banda de pena de prisión de quince a veniticinco años.
La apreciación de dos de estas circunstancias, conforme el Art. 139.2 agravarán la pena a un horquilla de veinte a veinticinco años.
El Art. 180 del Código Penal establece una serie de circunstancias que si se dieran en la acción delictiva supondrían la elevación de las penas de prisión respecto de los artículos anteriores.
La prisión permanente revisable como pena está regulada en el Art. 140, señalando esta pena para los sentenciados en un delito de asesinato en el que además concurran alguna de estas circustancias: 1. víctima menor de dieciséis años , o especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad; 2. que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual del autor sobre la víctima; 3. que el hecho se hubiera cometido por quien pertenece a un grupo u organización criminal.
Las Penas que se imponen con la prisión permanente revisable, exigen el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad por un período que oscila entre veintinco a treinta años, pudiendo revisarse en ese plazo, y no existiendo plazo máximo de duración del período por lo que puede confundirse con la condena de cadena perpetua que no existe en el ordenamiento penal español.
El homicidio imprudente grave, conforme el Art. 142.1, se produce cuando se causa la muerte de otro derivado por una imprudencia grave. La pena conlleva prisión en una banca de uno a cuatro años.
Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, se impondrá adicionalmente la pena de privación de conducir vehículos a motor desde uno a seis años.
Si el homicidio se cometiera utilizando arma de fuego, llevará la imposición de la pena de privación al porte o tenencia de armas por un período de tres a seis años.
Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se le condenará también a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.
El homicidio imprudente menos grave, conforme el Art. 142.2, se castiga con una pena de multa de tres a dieciocho meses.