Jesús Escudero / Abogado
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El delito de agresión sexual se basa en la realización de actos contra la libertad sexual de una persona siempre bajo la premisa del no consentimiento de la víctima y se encuadra en el Capítulo I "de las agresiones sexuales del Título VIII "delitos contra la libertad sexual".
El tipo básico se establece en el Art. 178.1 del Código Penal con una pena de prisión de uno a cuatro años "el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento".
Qué se considera en todo caso agresión sexual; El Art. 178.2 nos lo define a efectos penales, señalando: cuando se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cuaquier causa su voluntad.
En caso de que la agresión se cometa empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad, se agrava la pena con una horquilla de uno a cinco años de prisión. Así lo señala en Art. 178.3 del Código Penal.
Siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima no tuviera anulada su voluntad, conforme al Art. 178.4 del Código Penal, se atenúa la pena incluso pudiendo llegar a susituirse la pena de prisión por una multa ecónomica.
El tipo agravado establece en el Art. 179.1 del Código Penal el condicionante de acceso carnal para castigar con la pena de prisión conforme a una banda de cuatro a doce años, elevando las penas de prisión de seis a doce años el Art. 179.2 en caso de que la conducta primera se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad.
El Art. 180 del Código Penal establece una serie de circunstancias que si se dieran en la acción delictiva supondrían la elevación de las penas de prisión respecto de los artículos anteriores.