Jesús Escudero / Abogado
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EL DELITO DE LESIONES se produce cuando se provoca a una persona, por cualquier medio o procedimiento, un daño que reduce la integridad corporal, la salud física e incluso la salud mental. Se regulan en los artículos 147 a 156 del Código Penal.
Dato importante es la diferencia que hace el Código Penal entre las lesiones que requieren una primera asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico de las que no lo requieren. Las primeras se castigan con penas de prisión y las segundas con pena de multa.
El Tipo Penal regulado en el Art. 147 distingue entre sus tres apartados los tipos de lesiones causadas imponiendo unas distintas.
Art. 147.1 castiga con penas de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses siempre que las lesiones causadas requieran objetivamente para su sanidad una primera asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico, no considerando tratamiento médico la simple vigilancia o seguimiento médico.
Art. 147.2 castiga con penas de multa de uno a tres meses las lesiones no incluidas en el apartado anterior, es decir, las que no requieran asistencia facultativa y tratamiento médico.
Art. 147.3 castiga con multa de uno a dos meses el que golpee o maltrate sin causar lesión a otro.
El Art. 148 castiga con penas de prisión de dos a cinco años las lesiones del 147.1 por la utilización de armas, mediando ensañamiento o alevosía, si la víctima es menor de catorce años o discapacitada, si la víctima hubiere sido esposa o relación afectiva, o fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
El Art. 149 castiga con penas de prisión de seis a doce años al que cause a otro pérdida de órgano principal o grave deformidad; también se castiga con esa pena causar a otro una mutilación genital.
El Art. 150 castiga con penas de prisión de tres a seis años al que cause la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.
El Art. 152 regula los delitos de lesiones, en cualquier modalidad, causadas por imprudencia grave, con la siguientes penas:
El Art. 155 regula el delito de lesiones cuando ha mediado un consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido por el ofendido. Se aplicará una atenuación de la pena.