Jesús Escudero / Abogado
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LOS DELITOS ECONÓMICOS Y CONTRA EL PATRIMONIO, más habituales, se conforman dentro de los siguientes tipos penales: hurto, robo, usurpación, estafa, administración desleal, apropiación indebida.
El tipo penal de hurto castiga a quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimos, sustraiga bienes ajenos siempre que no medie fuerzas en las cosas ni intimidación en las personas. La pena de prisión se mueve en una banda de seis a dieciocho meses. En caso de que el valor de lo sustraído no exceda de 400 euros la pena de multa se establece en una horquilla de uno a tres meses.
El Art. 235 del Código Penal agrava la pena de prisión de uno a tres años cuando lo sustraído consista en: cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; cosas de primera necesidad; conducciones y cableado; productos agrarios o ganaderos en explotaciones agrícolas que cuasen graves daños; revista especial ravedad; se ponga a la víctima en situación económica grave; antecedentes por tres delitos de la misma naturaleza; utilización menores de dieciséis años para su comisión; participación culpables como miembros de una organización criminal.
El tipo pena del Art. 237 establece que son reos de delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren. El culpable de robo será castigado entre una horquilla de prisión de uno a tres años y el tipo agravado (una de las circunstancias del Art. 235) la pena se mueve entre dos y cinco años.
El Art. 241 establece las penas de dos a cinco años de prisión cuando el robo se comete en casa habitada, edificio o local abierto al público, llegando a la pena de dos a seis años cuando se aprecie especial gravedad en los hechos.
El Art. 242 castiga al culpable de robo con violencia o intimidación en las personas con una pena de prisión de dos a cinco años. Se agrava con una horquilla de tres años y seis meses a cinco años cuando este tipo de robo se cometa en casa habitada, edificio o local abierto al público.
El tipo pena del Art. 244 castiga al que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, con una pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventas días o multa de dos a doce meses, siempre que lo restituya en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. En el caso de no restituirlo en ese plazo se castigará conforme a hurto o robo según proceda.
En el caso de que se cometiere con violencia o intimidación en las personas se impodrán las penas del Art. 242.
El tipo penal del Art. 245.1 establece al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
El tipo penal del Art. 245.2 castiga al que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
El tipo pena del Art. 248 establece que cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. La horquilla de prisión establecida como pena para este delito es de seis meses a tres años. En caso de que el importe defraudado no exceda de 400 euros la pena a imponer es de multa de uno a tres meses.
El Art. 249 considera también reos de estafa con la misma pena que el Art. 248 a los que interfieran en un sistema de información o alteren datos informáticos o su manipulación, consiguiendo el objetivo de una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial de otra persona. Asimismo, considera estafa la utilización fraudulante de tarjetas de crédito o débito o cualquier otro medio de pago distinto del efectivo en perjuicio de tercero.
El Art. 250 agrava el delito de estafa cuando: recaiga sobre cosas de primera necesidad; se perpetre abusando de firma de otro; recaiga sobre bienes de patrimonio artístico o cultural; revista especial gravedad aendiento a la entidad del perjuicio; el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas; aprovechamiento de credibilidad empresarial o profesional; se cometa estafa procesal manipulando pruebas provocando error en el juez o tribunal llevándole a dictar una resolución en perjuico de terceros; antecedentes de tres delitos del mismo Capítulo del Código Penal.
El Art. 251 castiga con pena de prisión en una banda de uno a cuatro años: quien se atribuya una cosa mueble o inmueble y la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de tercero; el que otorgare en perjuicio de tercero de otro un contrato simulado.
El tipo penal del Art. 252 a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ejeno, infrinjan aquellas causando un perjuicio al patrimonio administrado.
El tipo pena del Art. 253 y 254 castiga con las penas del artículo 248 o, en su caso 250 del Código penal, los que se se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.