LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL son untipo de conducta ilícita cuyo bien Jurídico Protegido es la seguridad pública. El más común es la conducción bajo de los efectos de alcohol o drogas.

CONDUCCIÓN CON EXCESO DE VELOCIDAD

(Arts. 379.1)

El Art. 379.1 castiga con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días la conducción cuya velociadad supere en 60 kms en vía urbana y 80 kms en vía interurbana la permitida en ese momento. Por ejemplo, si circulamos por una vía urbana permitida hasta 50 kms por hora cometemos un delito circulando a partir de 110 kms por hora.

CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O DROGAS

(Arts. 379.2)

El Art. 379.2 castiga con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alhocolicas.

CONDUCCIÓN TEMERARIA MANIFIESTA

(Arts. 380)

El Art. 380 castiga con penas de prisión de seis meses a dos años castiga la conducción de un vehículo a motor o ciclomotor con temeridad manifiesta y poniendo en peligro concreto la vida o la integridad de las personas.

CONDUCCIÓN CON MANIFIESTO DESPRECIO POR LA VIDA DE LOS DEMÁS

(Arts. 381)

El Art. 381 va más allá del Artículo anterior y en caso de exixtir manifiesto desprecio hacia la vida de los demás, realizando la conducta del artículo anterior. Se castiga con penas de prisión de dos a cinco años.  

DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE

(Arts. 382 bis )

El Art. 382 bis castiga la conducta del abandono voluntario del conductor del lugar donde ha participado en un accidente con resultados de fallecimiento o lesiones sobre las personas. Las penas dependen de dos circunstancias:

  1. Accidente por acción imprudente se castiga con pena de prisión de 6 meses a cuatro años.
  2. Hechos fortuitos en el accidente se castiga con pena de prisión de tres a seis meses.

DE LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR

En toda Sentencia condenatoria en este tipo de delitos conllevará la privación del derecho a conducir vehículo a motor o ciclomotores conforme al propio Código Penal y en correspondencia con el tipo penal aplicado.

DELITO DE CONDUCCIÓN SIN LICENCIA VIGENTE

(Arts. 384 bis )

En toda Sentencia condenatoria en este tipo de delitos conllevará la privación del derecho a conducir vehículo a motor o ciclomotores conforme al propio Código Penal y en correspondencia con el tipo penal aplicado.

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