Jesús Escudero / Abogado
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EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO del delito de Violencia de género, razón de ser de las figuras delictivas reguladas en el Código Penal, es diferente según el tipo de delito causado. En el delito de malos tratos ocasionales del Art. 153 del Código Penal se protege la integridad física y psíquica de las mujeres; en los delitos de amenazas del Art. 171 y coacciones del Art. 172 lo que se protege es la libertad de la mujer; en los delitos contra de maltrato habitual, el bien jurídico protegido es la propia integridad moral de la mujer.
Las condenas en estos tipo penales descritos tienen su agravamiento por cumplirse la premisa de ser un hombre contra una mujer y que cumpla el requisito anterior de ser cónyuge o relación análoga la víctima, incluso aunque no haya convivencia. También se agravan las penas si el acto delictivo se comete en presencia de menores.
El tipo penal del Art. 153 castiga las lesiones de menor gravedad o el maltrato sin causar lesión, producidas en el ámbito de Violencia de Género, con una banda de privación de libertad de seis meses a un año o bien trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
El tipo Penal del Art. 171 regula el delito de amenazas de un mal que no constituya delito, o amenazas leves. En caso de producirse en el ámbito de Violencia de Género las pena de prisión tiene una horquilla de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.
El tipo Penal del Art. 172 castiga al que, sin estar legitimado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a hacer lo que no quiere. Este tipo de delitos cometidos en el ámbito de Violencia de Género tiene una banda de pena de prisión.
El tipo Penal del Art. 171 regula el delito de la habitualidad en el ejercicio de la violencia física o psíquica en en ámbito de la Violencia de Género, con una banda de condena de prisión de seis meses a tres años